31/03/2026

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La Corte advirtió a los jueces que la pena de un delito la decide el Congreso y no la Justicia

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“Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente”, advirtió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al revocar una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había dictado una pena menor a la que fija la ley para un grupo de acusados de montar una usina de facturas “truchas” a contribuyentes de Mendoza, Buenos Aires, San Juan, Misiones, Neuquén y Chubut y que habría perjudicado al fisco en sumas millonarias.

Se trata de un megajuicio que se hizo en esa provincia con 29 acusados en el banquillo. El 3 de junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza condenó a Pablo Gabriel Prete Licata, a siete años y seis meses de prisión y a Sergio Arturo Delfino, a la pena de siete años de prisión por ser considerados líderes u organizadores de asociación ilícita. Otros acusados fueron sentenciados a penas de entre 5 y 3 años y medio como participes de la banda.

Según la investigación, la organización se formó y se mantuvo en actividad en el tiempo con la finalidad de cometer, en forma habitual y sistemática, delitos tipificados en la ley tributaria. La hipótesis acusatoria fue que en una primera instancia se buscaban personas insolventes dispuestas a recibir dinero en retribución por entregar sus datos personales para inscribirse como contribuyentes ante la AFIP y así hacerlas pasar por integrantes de sociedades falsas. Los clientes de la organización liderada por Prete y Delfino se hacían de facturas con el objetivo de evadir el pago de obligaciones de impuestos, reduciendo así la base del cálculo tributario mediante una simulación de costo. La “usina” de facturas funcionó hasta octubre de 2015, cuando se realizaron los allanamientos que devinieron en la detención de una veintena de acusados.

Tras las condenas, las defensas apelaron. Y La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó las apelaciones de las defensas y, por un lado, absolvió a varios de los implicados y, por otro, por mayoría, anuló gran parte de la sentencia. Sin declarar la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el art. 15, inc. c, de la Ley 24.769, Casación consideró que las penas de un grupo de personas fijadas en tres años y seis meses de prisión (es decir, el tope mínimo de pena prevista por el legislador para el delito imputado) por la característica excepcional del caso resultaba “irrazonable” y entendió que la pena debía ser menor.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron que “el delito de asociación ilícita tributaria se encuentra reprimido con la pena de prisión de tres años y seis meses a diez años (art. 15, inc. c, de la Ley 24.769, según el texto d la Ley 25.874)”. Y afirmaron que “los argumentos esgrimidos por el tribunal para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal”, sin haber declarado la inconstitucionalidad de la norma.

“Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o, como ocurre en el sub examine, escalas penales no previstas por aquél. De hacerlo, se desconocería que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que, cuando ésta no exige esfuerzo interpretativo alguno, la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de razones que podrían ser objeto de consideración por el Congreso de la Nación, pero que resultan ajenas a la misión de los magistrados”, señaló el fallo.

“De otro modo, se arribaría a una supuesta interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal tal como ocurrió en el caso equivaldría a prescindir de su texto у a reemplazarlo por aquel que, de acuerdo con la valoración efectuada por los jueces intervinientes, resultase justo para el caso concreto. Esta Corte ha insistido en que ello es no solo arbitrario, sino también contrario a la división de poderes constitucional”, agregó el máximo tribunal.

La Corte Suprema afirmó que, “en ningún caso” se ha “habilitado a los tribunales a sortear o prescindir del texto legal si declarárselo inconstitucional”. Y resaltó que el máximo tribunal “ha sostenido reiteradamente que resulta propio del Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer las escalas penales conforme lo estime pertinente”.

El fallo enfatizó que “el principio constitucional de la separación de poderes del Estado (art. 1 de la Constitución Nacional) veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente que resuelve el caso, so pretexto de considerar que su aplicación conduciría a resultados inapropiados por su injusticia o desacierto”. Y resaltó que “esta Corte Suprema ya ha advertido en numerosas oportunidades que los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente”.

“Así como corresponde al Poder Legislativo determinar cuáles son los intereses que el derecho penal debe proteger, también le incumbe establecer la medida de la respuesta punitiva necesaria para garantizar una protección suficiente). De acuerdo con ello, la determinación abstracta de la pena con la que se conmina una conducta prohibida es materia exclusiva del Congreso de la Nación, mientras que la determinación de la pena a imponer en un caso concreto esto es, su especie, cuando la ley prevé más de una posibilidad, y su cuantía constituye una tarea reservada a los jueces. Sin embargo, dicha determinación solo es legítima si se efectúa dentro de los parámetros legales establecidos, en primer término, por tipo penal aplicable y, en segundo lugar, por las normas que regulan los criterios de mensuración de la pena”, se señaló.

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Crédito de la fuente original: www.clarin.com

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