08/06/2025

La (in) seguridad: el talón de Aquiles del gobierno de Cornejo

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La Constitución mendocina es clara: en su artículo 12 afirma que ningún poder del Estado “podrá arrogarse, bajo pena de nulidad, facultades que no le estén deferidas por esta Constitución, ni delegar las que le correspondan”. En tanto, en el artículo 128 se lee que entre las atribuciones del Gobernador están las de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público; ser el jefe de las milicias de la Provincia y, sobre todo, tener “bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes”.

A su vez, la Ley de Ministerios (N° 9501) establece en su artículo 12: “Será competencia en general del Ministerio de Seguridad y Justicia, la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia, y la vinculación y las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. En particular, con carácter enunciativo, le corresponde: 8) Organizar y conducir el sistema de Policía de la Provincia y el sistema de Defensa Civil”.

UN INTROITO LEGAL

El introito legal se torna necesario cuando los más altos mandos provinciales -gobernador y ministra de Seguridad, incluidos- pretenden, expresa o veladamente, desobligarse de una materia que le es indelegable. En ese sentido, pedirle a los intendentes o a privados que se hagan cargo de parte o de toda la seguridad ciudadana pareciera ser una muestra, en parte de incapacidad y en parte de conveniencia. En ambos casos, los perjudicados de esas conductas evasivas de la Carta Magna tienen un solo perjudicado: el pueblo mendocino que, cada día, se siente más inseguro.

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