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Un juicio histórico puso a Mark Zuckerberg, fundador y CEO de Meta (Facebook, Instagram, WhatsApp), ante un jurado de Los Ángeles en un proceso civil que también apunta contra YouTube: acusan a estas plataformas de ser adictivas y “dañar la salud mental durante la infancia”. Lo que se intenta determinar es si estas apps se diseñaron para ser adictivas.
El planteo tiene un contexto: Australia prohibió el uso de las redes sociales a menores de 16 a fines de 2024, España hizo lo mismo el mes pasado e instituciones educativas en todo el mundo restringen el uso de teléfonos celulares por la dispersión que generan.
Y los motivos tienen que ver con cómo las plataformas explotan el sistema de recompensa asociado a la dopamina que activan los likes, las interacciones, el fomento del multitasking (hacer muchas tareas a la vez) y cómo puede inducir a depresión y ansiedad, dos condiciones particularmente sensibles en adolescentes.
El caso, que arrancó el 9 de febrero, pone al quinto hombre más rico del mundo otra vez en un estrado. En 2018, Zuckerberg fue citado ante el Capitolio en Estados Unidos para responder por el escándalo de privacidad de Cambridge Analytica. En 2025, la Federal Trade Commission (FTC) lo investigó por monopolio y también tuvo que testificar. Pero esta vez es distinto: es la primera vez que estará ante un jurado.
Con 3,07 mil millones de usuarios en Facebook (la mayor red social del mundo), 3 mil millones en Instagram y 2.5 mil millones de YouTube, estas plataformas enfrentan un juicio que, si bien se lleva a cabo en California, podría repercutir en todo el mundo. Hasta hay en Argentina un proyecto de ley en Provincia de Buenos Aires que va en este sentido de la restricción del uso.
Acá, tres especialistas explican los alcances de este juicio.
El juicio: de qué acusan a Meta y YouTube
El juicio, que se lleva a cabo en la Corte Superior de Los Ángeles, tiene como demandante a una joven de 19 años del norte de California, identificada como K.G.M., que acusa a las plataformas de haberle generado adicción y depresión tras más de una década de uso y reclama daños y perjuicios no especificados.
El caso pone a prueba una teoría jurídica novedosa: que las redes sociales o ciertas funciones de sus plataformas pueden considerarse “productos defectuosos” diseñados de manera adictiva, y por lo tanto quedar alcanzados por leyes de responsabilidad por daños personales, de forma similar a litigios contra tabacaleras u opioides.
También desafía el alcance de la Sección 230 de la Communications Decency Act, norma que históricamente protegió a las empresas tecnológicas de la responsabilidad por contenidos publicados por usuarios.
“En Estados Unidos, la Sección 230 de esta ley establece que las plataformas digitales no son responsables por el contenido que publican sus usuarios. La lógica original era razonable para la época en que se sancionó, 1996: proteger a los primeros servicios de internet de ser demandados por lo que cualquier persona escribía en sus foros. Lo que no se anticipó es que ese escudo legal le permitiría a las redes sociales operar durante mucho tiempo sin responder por lo que ocurre en sus plataformas”, recuerda a Clarín Luis García Balcarce, abogado especializado en derechos digitales.
“Lo que el juicio en Los Ángeles pone en discusión no es ese escudo en sí mismo, sino sus límites: se hace la distinción entre el contenido que suben los usuarios, protegido por la norma, y las decisiones de diseño propias de la plataforma, como el scroll infinito, el algoritmo de recomendación o las notificaciones compulsivas”, agrega.
“También el autoplay [reproducción de un contenido tras otro], las notificaciones, las recomendaciones sugeridas por algoritmos y los filtros de estética tienen la capacidad de generar adicción en menores de edad, y afectar a largo plazo su salud mental. El centro de su argumento es que las redes sociales generan adicción, y que su diseño se enfoca deliberadamente en ese resultado”, complementa Lucía Camacho, coordinadora de Políticas Públicas en la organización Derechos Digitales.
Sin embargo, advierte que las plataformas tienen contraargumentos, como que “no hay evidencia que vincule de manera causal el uso de redes sociales con un resultado adictivo, y acusan la inexistencia de algo como la adicción por redes sociales bajo estándares médicos o clínicos”.
La situación en Argentina
En Argentina hay debates sobre la adicción a las redes, aunque con poco grado de madurez. “No tenemos una norma de ese tipo, y tampoco tenemos un marco regulatorio específico para los datos de los menores. La Ley 25.326 fue sancionada en el año 2000 y no distingue entre el tratamiento de datos de un adulto y el de un niño. Veinte años después de su sanción, las redes sociales operan en el país bajo el mismo régimen que cualquier empresa que procesa datos de facturación”, explica García Balcarce.
“A nivel legislativo han surgido varias iniciativas en relación a este tema. En la Legislatura bonaerense se presentó este año un proyecto que propone prohibir que menores de 13 años creen o mantengan cuentas en plataformas y redes sociales, sin excepciones y sin posibilidad de suplirlo con autorización parental. El proyecto establece que son las plataformas las que deben implementar mecanismos auditables de verificación de edad bajo pena de multa. No se sanciona al menor ni a la familia. Se sanciona a la empresa”, cuenta.
Y a nivel nacional, “el proyecto de reforma de la Ley de Protección de Datos elaborado por la AAIP, la agencia que hoy aplica y controla la ley vigente, incorporó un régimen específico para el tratamiento de datos de niñas, niños y adolescentes”, cuenta.
“De acuerdo al proyecto, para menores de 16 años el tratamiento sólo será lícito con consentimiento de quien ejerce la responsabilidad parental, y prohíbe expresamente el tratamiento de datos en aplicaciones y plataformas más allá de lo estrictamente necesario para la actividad. En este proyecto, además, se obliga a realizar una evaluación de impacto previa a las empresas cuando el tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos de las personas, siendo obligatoria en particular cuando se pueda afectar a menores y datos sensibles”, cierra.
“Los fallos de la justicia norteamericana, en general, no resuenan con tanta fuerza en países de la región, a excepción de las citas que a pie de página pueda hacer una Corte o Juzgado en la Argentina (y que es una práctica muy particular en ese país) de un fallo emitido en Estados Unidos. Por ahora, América Latina con su propia inercia va generando proyectos que buscan, con enfoques prohibitivos, hacer frente al impacto en salud mental en las infancias del consumo de redes sociales y dispositivos digitales. Principalmente, a través de su prohibición hasta cierto tope de edad”, agrega Camacho.
“En esa tendencia, países como Colombia y Brasil ya han regulado en la materia. Colombia aprobó en 2025 una Ley de Salud Mental que, en verdad, no cambia el paradigma actual, pues reafirma el modelo de autorregulación a cargo de las plataformas que afectan a niños, niñas y adolescentes”, sigue.
La especialista recuerda que “países como México (desde los 16 años), Perú (desde los 16 años), Argentina (desde los 13 años, según un proyecto de la Cámara de Diputados de Buenos Aires), buscan también prohibir el uso, y obligar a las plataformas e introducir mecanismos de verificación de edad de las personas usuarias de sus servicios”.
Argentina es, por el momento, una incógnita que tiene el proyecto de la Provincia como punta de lanza.
Adictivas “por diseño”: ¿hay solución?
Organizaciones como Amnistía Internacional advierten que las redes tienen una dinámica de adicción similar a la de otros consumos problemáticos. De los estudios sobre cómo funcionan los “centros de placer” de los años 50 de los psicólogos norteamericanos James Olds y Peter Milner hasta trabajos actuales que evalúan a las redes en este esquema de demanda de recompensas, diversas instituciones como la American Psychological Association advierten sobre el impacto negativo.
“Cuando el modelo de negocio está estructuralmente basado en maximizar la atención, el tiempo de permanencia y el engagement, lo que está en juego es un diseño económico que incentiva la amplificación de contenidos que generan reacción, muchas veces a costa del bienestar, la privacidad y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. En ese contexto, la pregunta por la responsabilidad es sistémica: ¿Qué decisiones de diseño, qué métricas internas y qué lógicas publicitarias están orientando la arquitectura de estas plataformas? No se trata solo de qué contenidos circulan, sino de cómo se priorizan, a quién se le muestran y con qué incentivos”, plantea Carolina Martínez Elebi, licenciada en Ciencias de la Comunicación y docente de la UBA.
“En el caso de menores, el estándar debería ser más exigente. Si sabemos que el cerebro de niñas, niños y adolescentes está en proceso de desarrollo y que ciertos mecanismos (como son las notificaciones constantes, el scroll infinito y las recompensas intermitentes) están diseñados para capturar la atención, entonces no alcanza con recomendar solamente el “uso responsable” de esos usuarios. Hay un deber reforzado de cuidado. Esto implica revisar modelos de recomendación, limitar prácticas de perfilado comercial, reducir la hiperpersonalización y transparentar cómo operan los sistemas algorítmicos cuando interactúan con cuentas de menores. La responsabilidad no es solo de las familias o de las escuelas: es también empresarial y, en última instancia, regulatoria”, sigue Elebi, consultora y autora del sitio DHyTecno.
Como posibles soluciones a este diseño adictivo, considera Elebi: “Algunos posibles aspectos a considerar podrían ser una combinación de obligaciones estructurales para las plataformas y políticas públicas centradas en derechos. Reglas claras sobre diseño seguro por defecto, prohibición o fuertes restricciones a la publicidad comportamental (publicidad segmentada, basada en las conductas) dirigida a menores, evaluaciones de impacto en el desarrollo y en derechos de la niñez antes de lanzar nuevas funcionalidades, auditorías independientes de sistemas de recomendación y mayores exigencias de transparencia y rendición de cuentas”, piensa.
“Al mismo tiempo, es clave fortalecer capacidades públicas y sociales: educación digital crítica, apoyo a familias y docentes, y marcos regulatorios que no deleguen toda la responsabilidad en el autocontrol individual. La discusión debería estar enfocada en cómo garantizamos entornos digitales compatibles con el desarrollo integral y los derechos de niños y adolescentes sin sacrificar principios democráticos básicos”, cierra.
El juicio a Zuckerberg y YouTube, estiman, durará hasta finales de marzo. Cuando termine, un jurado deberá responder una pregunta que la Justicia estadounidense evitó desde al menos una década: si la responsabilidad por los daños asociados al uso de redes sociales recae únicamente en los usuarios o también en las decisiones de diseño de las propias plataformas.
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Crédito de la fuente original: www.clarin.com
