Utilice este título Piden rechazar la reelección de un juez en el Consejo de la Magistratura y convocan a elegir representantes de abogados y cree en base a ese titulo original un titulo nuevo, preciso, comprensible y que no pierda relacion con el titulo original. Necesito que me devuelvas solo y nada mas que el titulo nuevo.
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La Asociación Civil “Será Justicia” se presentó como Amicus Curiae ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 para exigir el rechazo tanto de la demanda como de la medida cautelar, solicitada por el camarista Diego Barroetaveña, quien busca habilitar su reelección consecutiva como consejero juez en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Mientras, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación convocó a los abogados con matricula federal para participar de las elecciones a realizarse el 20 de octubre de 2026. Así fue publicado en el Boletín Oficial, destinado a elegir cargos con mandato desde 2026 al 2030.
En la actualidad representan a los abogados Jimena de la Torre, Alberto Maques, Fernanda Vázquez y César Grau.
El Consejo de la Magistratura es un organismo clave porque propone, sancione y destituye jueces.
En los términos previstos por el reglamento, se convocaron a las y los profesionales con matrícula federal activa al 17 de julio 2026 a participar de las elecciones para el período 2026-2030.
Se cubrirán cuatro cargos de consejeros/as titulares de los/as cuales al menos dos deberán ser mujeres e incluir, por lo menos, dos abogados/as de la matrícula federal del interior del país y, por lo menos, un/una abogado/a de la matrícula federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y un/a suplente del mismo género que el/la titular para cada uno de esos cargos.
El escrito de Será Justicia está firmado por Inés Arias, María Eugenia Talerico, Raúl Daniel Aguirre Saravia, Guillermo Lipera, Diego Calvo Suárez y Valeria Biagioni Parrella y sostiene que el “planteo no constituye una simple controversia electoral, sino que plantea una cuestión de trascendencia institucional, ya que procura dejar sin efecto, una prohibición que surge con claridad del artículo 3° de la Ley 24.937, vigente tras la reforma introducida por la Ley 26.855”.
Esta dispone que los consejeros sólo pueden ser reelegidos “con intervalo de un período”. Según la presentación, admitir la interpretación que pretende para su re elección el Juez Barrotaveña, “implicaría alterar las reglas de alternancia previstas por el legislador y abrir un precedente que permitiría la permanencia sucesiva en cargos de enorme relevancia institucional, precisamente dentro del órgano encargado de seleccionar, disciplinar y acusar a los jueces de la Nación”.
El escrito sostiene además que la sentencia de la Corte Suprema en el caso “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” nunca declaró inválido el régimen legal sobre duración de mandatos y reelección de los consejeros, sino únicamente aspectos vinculados con la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Por ello, “considera jurídicamente improcedente utilizar ese precedente para revivir una norma derogada o eliminar una restricción que el Congreso mantuvo plenamente vigente”.
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