Flexibilización del remate de propiedades estatales en desuso.

En medio de la restructuración del Estado, el gobierno ha tomado una decisión importante para agilizar la venta de propiedades que ya no se utilizan. El Decreto 176/2025, firmado por el presidente Milei, permite que entidades bancarias públicas participen en la tasación y subasta de inmuebles estatales, rompiendo el monopolio del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Esto significa que ahora habrá más flexibilidad en la administración de estos bienes y se podrá contar con tasaciones más acordes al mercado local. Además, las entidades responsables de la tasación también fijarán el monto del canon y podrán aprobar contratos de venta anteriores a la nueva normativa.
En resumen, este cambio facilita el proceso de venta de inmuebles estatales, reduce costos y permite que el Tribunal de Tasaciones de la Nación se enfoque en casos más complejos.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Qué cambia con el Decreto 176/2025?
Con este decreto, se permite a entidades bancarias públicas participar en la tasación y subasta de inmuebles estatales, rompiendo el monopolio del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
2. ¿Quién fija el monto del canon en las ventas de inmuebles?
Las entidades responsables de la tasación serán las encargadas de fijar el monto del canon y sus actualizaciones.
3. ¿Qué autorización debe dar el Poder Ejecutivo para la venta de inmuebles estatales?
El Poder Ejecutivo debe autorizar previamente a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para gestionar y vender los inmuebles.
4. ¿En qué casos se puede optar por el sistema de contratación directa?
Se puede optar por el sistema de contratación directa en casos específicos que se detallan en la normativa.
5. ¿Cuál es el objetivo principal del Decreto 176/2025?
El objetivo principal es agilizar la venta de inmuebles estatales, reducir costos y permitir que el Tribunal de Tasaciones de la Nación se enfoque en casos más complejos.
Crédito de la fuente original: www.clarin.com