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El último aumento de las tarifas eléctricas en la Provincia fue judicializado y por lo tanto quedó en suspenso por una medida cautelar, hace poco más de un mes. Pero el gobierno de Axel Kicillof apeló esa decisión y ahora la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata decidió rechazar los cuestionamientos al ajuste y suspendió la decisión que frenaba el tarifazo dispuesto por la Provincia a partir del 1 de agosto.
La apelación presentada por la Fiscalía de Estado bonaerense tiene los mismos argumentos que expusieron las cuatro grandes distribuidoras eléctricas que debían aplicar el nuevo cuadro tarifario: EDEN, EDEA, EDES y EDELAP. Son las compañías que operan el servicio en el interior y en la capital provincial.
A partir de esta decisión de un tribunal de alzada, se restituye el incremento de entre el 1,5% y el 3,5% aplicado a través de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura.
Si bien en primera instancia el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de Bahía Blanca había ordenado suspender el incremento, la Cámara ahora lo restableció. De esta manera, la Provincia quedó habilitada para liquidar el ajuste en las próximas boletas.
En diálogo con Clarín fuentes que intervienen en este litigio explicaron que aún no se ha resuelto la cuestión de fondo y que se decidió suspender la medida cautelar. Pero esas distribuidoras podrán enviar facturas con nuevos valores.
La intervención de la Fiscalía de Estado, con el aval del Ejecutivo provincial determinaría que se haga efectivo el ajuste en las boletas de los casi 1,5 millones de clientes que esas empresas tienen en sus áreas de concesión.
A mediados de septiembre, un juzgado Contencioso de Bahía Blanca frenó los aumentos de las tarifas de electricidad aplicados desde agosto y ordenó restablecer de manera inmediata el cuadro tarifario anterior para los componentes bajo jurisdicción provincial. Fue a partir de una presentación del Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino. El planteo de la Defensoría fue que el Gobierno bonaerense no había realizado una nueva audiencia pública y tampoco habilitó un mecanismo formal de participación de los usuarios antes de disponer las subas.
La Provincia respondió que no era necesaria una nueva convocatoria: Argumentó que los aumentos forman parte de una etapa de transición tarifaria vinculada a la emergencia energética y que los criterios generales utilizados para determinar las tarifas habían sido discutidos en audiencias públicas realizadas en 2016.
El juez Administrativo 1 de Bahía Blanca, Agustín López Cóppola citó artículos de la Constitución Provincial y de la Nación para disponer la cautelar y suspender la resolución 585. Puso el foco en el tiempo transcurrido desde aquellas instancias y cuestionó que una transición tarifaria pueda utilizarse para prolongar la falta de participación ciudadana.
“Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una ‘tarifa de transición’ por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios”, advirtió el magistrado.
Esta decisión fue recurrida por el Gobierno de Kicillof a través de la Fiscalía. Pidieron que se revierta la parte que suspende la aplicación del ajuste. “El Gobernador no tenía otra opción que apelar. Porque en caso contrario estaría admitiendo que la resolución de aumentar el servicio era improcedente”, explicaron fuentes oficiales.
Para fundamentar su pedido, las autoridades dijeron que la cautelar podía “comprometer la continuidad y sustentabilidad del servicio eléctrico, al afectar los recursos destinados al mantenimiento, las inversiones y el cumplimiento de las obligaciones laborales y contractuales de las distribuidoras”.
La Cámara de Mar del Plata avaló esta postura. Consideró que la Fiscalía de Estado había presentado argumentos e informes técnicos suficientes para “justificar, de manera preliminar, una posible afectación del interés público”. Y entonces, hizo lugar al recurso de queja y dispuso que la apelación se concediera con efecto suspensivo.
Como se dijo, esta determinación del tribunal marplatense no define todavía si la cautelar original fue correcta y tampoco resuelve el fondo de la controversia. La propia Cámara aclaró que esos aspectos deberán analizarse al tratar la apelación contra la medida dictada en primera instancia. La discusión judicial sobre la legalidad del esquema tarifario continuará, pero será con un nuevo cuadro tarifario (cuestionado, pero vigente).
Se podría aplicar a este conflicto el reconocido principio que rige: “Pague primero y después proteste”.
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Crédito de la fuente original: www.clarin.com
