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El Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py rechazó este viernes modificar las condiciones de la detención domiciliaria de la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner luego que los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola plantearon que la ex mandataria incumplió las pautas que se le fijaron cuando fue trasladada a tribunales para declarar en el juicio por los cuadernos de la corrupción y cuando este martes se conmemoró el día nacional de la memoria, la verdad y la justicia por los 50 años del último golpe militar.
“No se han advertido conductas que puedan reputarse incompatibles con las directrices oportunamente establecidas por este tribunal”, sostuvo el juez Rodrigo Giménez Uriburu en su resolución a la que accedió Clarín.
Cristina cumple en su departamento de San José 1111 la prisión domiciliaria por su condena firme de seis años de prisión en la causa Vialidad. Cuando le tribunal oral le otorgó el beneficio de la morigeración de la pena, ponderó las cuestiones vinculadas a la seguridad de la ex presidenta que fue víctima de un intento de homicidio en septiembre de 2022.
En ese sentido, el TOF 2 impuso una serie de medidas de comportamiento que deben ser respetadas por la expresidenta para mantener el beneficio del arresto domiciliario. Entre ellas, no alterar bajo ningún aspecto el normal funcionamiento del barrio de Monserrat.
Al observar las últimas movilizaciones de militantes, dirigentes políticos y vecinos hacia el lugar de arresto de la ex mandataria, los fiscales Luciani y Mola entendieron que no se estaba dando estricto cumplimiento a las pautas impuestos por el Tribunal que ejecuta la pena del caso Vialidad.
En primer término, se refirieron a la citación a indagatoria de Cristina Kirchner para declarar en el juicio del caso Cuadernos, en los últimos días. Cuando fue trasladada desde su prisión a los tribunales de Comodoro Py, un grupo de personas se concentró en San José 1111 en apoyo a la ex mandataria y se mantuvo allí hasta su regreso. Este accionar, entiende el Ministerio Público, “expuso su seguridad”.
En tanto, el 24 de marzo la ex presidenta estuvo cerca de una hora en el balcón de su departamento saludando a la gente que se había concentrado, por lo que volvió a exponer su seguridad y alteró al barrio.
“A nuestro juicio, no solo la señora Fernández se podría haber expuesto a riesgos para su seguridad personal, que justamente intentaron ser neutralizados mediante la concesión de la modalidad de cumplimiento de pena domiciliaria, sino que además permiten avizorar una alteración de la circulación y normal orden del barrio en el que se encuentra emplazada la vivienda, que, en suma, entra en contradicción con el núcleo de las resoluciones adoptadas por el Tribunal”, plantearon los fiscales.
En función de ese criterio, los representantes del Ministerio Público Fiscal habían requerido al Tribunal que se “exhorte a la condenada, señora Cristina Fernández, para que, en lo sucesivo adopte las medidas que estime corresponder a los efectos de evitar situaciones que alteren el orden público y la seguridad como las que han sido descriptas, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio concedido”.
Sin embargo, el juez Rodrigo Giménez Uriburu como presidente del TOF 2 responsable de ejecutar este año la pena, entendió que no se estaban incumpliendo las reglas de comportamiento impuestas a Cristina.
Hay que recordar que trimestralmente se eleva ante el TOF 2 un informe a cargo del área especializada, respecto al proceder de la condenada frente a las reglas establecidas: no alterar el orden del barrio, no abandonar el domicilio fijado sin previa autorización al Tribunal, y respetar las restricciones impuestas en cuanto a la cantidad de visitas diarias que puede recibir.
Desde el 15 de junio que se ordenó su arresto, la ex mandataria ha sido evaluada favorablemente en los informes que recibió el Tribunal. Los nuevos acontecimientos citados por los fiscales no condicen -entiende el juez Giménez Uriburu-, con las evaluaciones realizadas al respecto.
En una breve resolución, a la que accedió, el TOF 2 explicó que “el traslado autorizado para comparecer a la audiencia convocada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 se cumplió sin inconvenientes, bajo supervisión y con la custodia correspondiente”.
Asimismo, el juez Giménez Uriburu advirtió que “tanto en esa ocasión como en la jornada conmemorativa del 24 de marzo pasado no se han advertido por parte de la nombrada conductas que puedan reputarse incompatibles con las directrices oportunamente establecidas por este tribunal, más allá de las particularidades propias y excepcionales de sendos acontecimientos”.
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Crédito de la fuente original: www.clarin.com
