16/10/2026

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Fallo judicial en Chubut: ratificaron la obligatoriedad de la escolarización presencial para una niña

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La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó un fallo que ordena la escolarización presencial de una niña de cinco años, desestimando la modalidad de educación en el hogar propuesta por sus padres, priorizando el interés superior del menor.

El caso se inició a fines del año 2025 cuando la Asesoría de Familia intervino tras la alerta de un establecimiento educativo de nivel inicial en Puerto Madryn. La institución advirtió que la menor no estaba escolarizada por decisión de sus progenitores, lo que consideraron una vulneración del derecho a la educación.

La decisión de los padres

Los padres informaron que su hija continuaría su educación en casa, bajo la metodología de “escuelas sombrillas” y con inscripción en una escuela con convenio internacional. Sin embargo, tras analizar las actuaciones y escuchar a las partes, la jueza de Familia Mariela Panigadi ordenó a los progenitores escolarizar a su hija, que entonces tenía cuatro años, en una institución reconocida por el Estado.

La resolución judicial hizo lugar a una medida de protección de derechos impulsada por la Asesoría de Familia, desestimando la validez del sistema de enseñanza en el hogar (homeschooling) impartido a través de una plataforma extranjera no homologada por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.

Fundamentos jurídicos y el interés superior

El fallo enfatizó la obligatoriedad de la escolarización en Chubut desde los cuatro años hasta la finalización de la educación secundaria. Además, recordó que la educación a distancia está restringida en Argentina, contemplándose únicamente para jóvenes y adultos mayores de 18 años o, excepcionalmente, para el ciclo orientado de la educación secundaria rural. La sentencia subraya que la educación es un servicio público esencial garantizado por el Estado, no optativo para los padres reemplazar la escuela acreditada por alternativas privadas no supervisadas.

Uno de los puntos centrales fue el Interés Superior del Niño. Las evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y las pericias psicopedagógicas destacaron la importancia de la socialización en el aula presencial. La escuela formal se considera un ámbito indispensable para la socialización secundaria, el aprendizaje con y entre pares, el acatamiento de normas de terceros y la pluralidad discursiva. Los dictámenes técnicos también advirtieron que la enseñanza exclusiva en el hogar a cargo de la madre podría generar una alta dependencia.

Confirmación en segunda instancia

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, con las firmas de los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, rechazó el recurso de apelación de los progenitores y confirmó la sentencia de primera instancia. El fallo recordó que el derecho del niño a ser oído no es una mera formalidad. En una audiencia celebrada en junio de este año, la niña manifestó que «se encontraba asistiendo al jardín y que le gustaba hacerlo».

Aunque los apelantes argumentaron inicialmente que la escolarización presencial «generaba angustia, desadaptación y perjuicios emocionales», los propios progenitores reconocieron ante la Cámara que la niña «concurría actualmente al jardín y que no presentaba dificultades para socializar con otros niños ni negativa para asistir a la institución». Esta información fue corroborada por un informe del establecimiento escolar. La sentencia concluye que interrumpir nuevamente su trayectoria educativa para hacer prevalecer la modalidad elegida por los padres no satisface el interés superior de la menor.

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Crédito de la fuente original: www.diariocronica.com.ar

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