29/10/2025

¿Es posible renunciar como autoridad de mesa?

¿se puede renunciar a ser autoridad de mesa?

El próximo domingo 26 de octubre de 2025 se llevarán a cabo las elecciones legislativas, un momento importante para nuestro país. En esta ocasión, se elegirán 127 diputados y 24 senadores, lo que definirá el rumbo político de los próximos años.

Una duda común que surge es si es posible renunciar a ser autoridad de mesa. Según el Código Electoral, una vez designado, el cargo es obligatorio. El día de las elecciones, la autoridad de mesa debe estar presente todo el tiempo, aunque se permiten ausencias temporarias si se registran en el acta complementaria.

En estas elecciones nacionales se renovarán 127 bancas de la Cámara de Diputados y 24 escaños del Senado de la Nación. Las autoridades de mesa, como el Presidente/a y Vicepresidente/a, tienen la importante tarea de velar por el correcto desarrollo del acto electoral.

Es importante mencionar que las personas designadas como autoridades de mesa pueden excusarse solo por causas específicas, de lo contrario deben cumplir con su deber de manera obligatoria. El presidente de mesa es la única autoridad encargada de realizar el escrutinio, y debe hacerlo de manera imparcial y sin presiones.

En síntesis, es fundamental que todos cumplamos con nuestra responsabilidad cívica en estas elecciones, ya que cada voto cuenta y es una forma de participar en la construcción de nuestro país.

Preguntas frecuentes:

  1. ¿Se puede renunciar a ser autoridad de mesa?
    Sí, se puede renunciar solo por causas específicas establecidas en la normativa electoral.
  2. ¿Qué pasa si una persona designada como autoridad de mesa no se presenta?
    Deben cumplir con su deber de manera obligatoria, salvo que se excusen por las causas permitidas.
  3. ¿Quién realiza el escrutinio en la mesa de votación?
    El presidente de mesa es la única autoridad encargada de realizar el escrutinio, con la asistencia del vicepresidente.
  4. ¿Qué pasa si un elector no figura en el padrón electoral?
    El presidente de mesa no puede admitir el voto de un elector que no esté inscripto en el padrón, según lo establecido por la Cámara Electoral.

Crédito de la fuente original: www.clarin.com

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