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En un escenario nacional marcado por las dificultades para generar nuevos puestos de trabajo, el Gobierno de San Luis impulsa la creación del Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE), concebido como un marco para ordenar, sistematizar y promover las políticas provinciales orientadas a fomentar la inversión y la generación de empleo.
La iniciativa contempla dos grandes líneas de beneficios:
- Por un lado, un programa de incentivos fiscales destinado a contribuyentes que ya desarrollan actividades en la provincia, quienes podrán acceder a un crédito fiscal equivalente al 50% de determinados impuestos provinciales.
- Por otro, una línea orientada a la promoción de nuevas inversiones y proyectos y a la generación de empleo, con incentivos graduales que pueden extenderse hasta 15 años y aportes para la incorporación de trabajadores.
El proyecto comprende actividades agropecuarias, apícolas, frutihortícolas, mineras, industriales, de la construcción, energéticas, logísticas, comerciales, turísticas, culturales, tecnológicas y de servicios, además de cualquier otra actividad económica desarrollada o que se proyecte desarrollar en el territorio provincial.
Podrán acogerse las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, y otras formas organizativas que desarrollen o proyecten desarrollar esas actividades en San Luis.
Nuevas inversiones: beneficios de hasta 15 años
El Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones permitirá que los proyectos aprobados accedan a exenciones en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, Acoplados y Motocicletas. La escala será del 100% entre los años 1 y 5, del 75% entre los años 6 y 10 y del 50% entre los años 11 y 15.
En Ingresos Brutos, la exención alcanzará únicamente a los ingresos generados por la nueva inversión. En los otros dos tributos, se aplicará a los inmuebles y vehículos directamente afectados al proyecto. El beneficio será operativo desde la retención, percepción y recaudación de Ingresos Brutos por un año, con posibilidad de prórroga.
Los actos, contratos, instrumentos, trámites y actuaciones administrativas vinculados con proyectos aprobados también estarán exentos del Impuesto de Sellos y de tasas administrativas desde la aprobación hasta la efectiva puesta en marcha. Si el proyecto no se pone en funcionamiento, deberán abonarse los tributos eximidos, con los intereses, recargos y multas que correspondan.
Incentivos fiscales para contribuyentes en actividad
Como alternativa, el Programa de Incentivos Fiscales exigirá una inversión mínima equivalente a dos veces los impuestos provinciales devengados durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación. La puesta en marcha no podrá exceder un año desde la aprobación.
Sus beneficiarios podrán acceder a un crédito fiscal equivalente al 50% de los impuestos provinciales que devenguen como contribuyentes de la Provincia durante los doce meses posteriores a la aprobación. El crédito será nominativo, intransferible y de uso exclusivo del titular para cancelar obligaciones tributarias provinciales. El decreto de aprobación también los excluirá por un año de los regímenes provinciales de recaudación de Ingresos Brutos.
Los programas de Fomento a las Nuevas Inversiones y de Incentivos Fiscales serán excluyentes entre sí respecto del mismo sujeto y proyecto.
Un régimen específico para la actividad industrial
Los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en San Luis podrán acceder a una exención de Ingresos Brutos sobre lo efectivamente producido en la Provincia, con exclusión de las ventas consideradas minoristas por la Ley Impositiva Anual.
Para obtenerla deberán presentar un proyecto de inversión. En las empresas ya radicadas, la autoridad de aplicación podrá considerar inversiones anteriores en las condiciones que establezca. El beneficio alcanzará a la actividad industrial del contribuyente en su conjunto y su mantenimiento dependerá de la definición y el cumplimiento anual de compromisos sobre personal, inversión, producción y encadenamientos con proveedores y clientes de San Luis.
Alivio y regularización fiscal
Los contribuyentes directos de Ingresos Brutos y los comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en San Luis podrán solicitar, hasta el 31 de marzo de 2027 -plazo prorrogable por seis meses-, la conversión de hasta el 80% de los saldos a favor declarados al 31 de mayo de 2026 en certificados nominativos y transferibles. Esos certificados sólo podrán cancelar obligaciones tributarias provinciales vencidas antes del 31 de mayo de 2026; los beneficiarios del Programa de Incentivos Fiscales también podrán aplicarlos a obligaciones devengadas durante los doce meses posteriores a la aprobación del proyecto.
El proyecto establece además un bloqueo fiscal por cinco años para contribuyentes de Ingresos Brutos, excepto agentes de retención, percepción o recaudación. La fiscalización se limitará a los últimos dos períodos fiscales y, si las diferencias son inferiores al 10% respecto de la base imponible declarada, el impuesto determinado o el impuesto a pagar, se presumirá la exactitud de las declaraciones no fiscalizadas. Si superan ese porcentaje, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá revisar períodos no prescriptos.
Las deudas tributarias provinciales con más de dos meses de antigüedad podrán regularizarse mediante pago de contado, con una reducción del 10% sin disminuir el capital, o planes de 3, 12, 24 y 36 cuotas. Hasta tres cuotas no habrá anticipo ni interés de financiación; los planes de más de tres cuotas requerirán una entrega del 10% y tendrán reducciones del interés de financiación del 70%, 50% o 25%, según el plazo. El acogimiento vencerá el 31 de marzo de 2027 y podrá ser prorrogado.
Inmuebles fiscales y financiamiento
El Poder Ejecutivo podrá destinar inmuebles del dominio privado provincial a inversiones y actividades económicas mediante concesión de uso, locación, comodato, derecho real de superficie, venta u otros instrumentos compatibles. Las concesiones, locaciones y comodatos podrán extenderse hasta veinte años.
La venta podrá realizarse por licitación o subasta pública, iniciativa privada o concurso de proyectos, y en los supuestos previstos por el proyecto también en forma directa. El precio podrá bonificarse y financiarse según el impacto económico, productivo y social. Los recursos obtenidos se destinarán a infraestructura productiva o social, fondos de garantía y programas de financiamiento privado, y no podrán aplicarse al gasto corriente.
El RIPEE también prevé líneas de crédito de fomento, bonificación de tasas, períodos de gracia, subsidios para capacitación, fondos de garantía, fideicomisos y otros instrumentos financieros públicos, privados o mixtos destinados a respaldar proyectos alcanzados por el régimen.
Los proyectos que soliciten los beneficios tributarios de nuevas inversiones, incentivos fiscales o actividad industrial deberán precisar compromisos de inversión, empleo, producción y vinculación con actores económicos provinciales.
La autoridad de aplicación evaluará su viabilidad, el monto de la inversión, la conservación o creación de empleo y el impacto en la economía. La aprobación y el otorgamiento de los beneficios se formalizarán por decreto del Poder Ejecutivo.
Incentivos para generar empleo registrado
Quienes adhieran a la ley e incorporen bajo el régimen laboral vigente a personas comprendidas en el plan provincial de Inclusión Social podrán acceder a un aporte por cada trabajador, equivalente al monto del beneficio social vigente al momento del alta.
La incorporación deberá representar un aumento neto del plantel y no podrá reemplazar personal existente. El subsidio será temporal y decreciente: hasta el 100% del beneficio social durante el primer año; hasta el 75% durante el primer semestre del segundo año; y hasta el 50% durante el segundo semestre.
El empleador deberá cumplir la normativa laboral, previsional y de seguridad social, incluidos los salarios de convenio. El aporte no tendrá naturaleza salarial ni podrá sustituir o absorber parte de la remuneración.
Mientras dure la relación laboral, la persona suspenderá el cobro de Inclusión Social. Si se desvincula, podrá reingresar al régimen y el empleador podrá solicitar un reemplazo por otra persona comprendida. Al finalizar el subsidio, el empleador asumirá íntegramente el costo laboral.
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Crédito de la fuente original: www.clarin.com
