Argentina debe apelar en 15 días o entregar el 51% de sus acciones de YPF ante presión judicial.

Argentina ha sido ordenada a entregar un porcentaje importante de acciones de YPF a los demandantes por la expropiación que tuvo lugar en 2012. La jueza Loretta Preska ha dictaminado que el país debe ceder el 51% de las acciones clase D de la empresa en un plazo de 15 días, a menos que decida apelar la decisión.
Esta resolución se origina a partir de una solicitud presentada por el fondo Burford Capital, que había reclamado el control accionario como parte de un litigio contra el Estado argentino. En septiembre del año pasado, Argentina ya había sido condenada a pagar una suma considerable por el proceso de nacionalización de la petrolera.
A pesar de las advertencias del Departamento de Estado de Estados Unidos en contra de aceptar la solicitud de Burford, la jueza Preska ha emitido su fallo. Esto significa que, si no se presenta una apelación dentro del plazo establecido, Argentina deberá transferir las acciones, lo cual tendría consecuencias importantes a nivel institucional y económico.
En síntesis:
Argentina ha sido ordenada a entregar el 51% de las acciones clase D de YPF a los demandantes por la expropiación de 2012. La jueza Loretta Preska ha dictaminado que el país tiene 15 días para cumplir con esta orden o presentar una apelación. Si no se apela, Argentina deberá transferir las acciones, lo cual tendría consecuencias significativas.
Preguntas frecuentes:
¿Por qué Argentina debe entregar las acciones de YPF?
Argentina ha sido ordenada a hacerlo como consecuencia de un litigio por la expropiación de 2012.
¿Qué plazo tiene Argentina para cumplir con la orden?
Argentina tiene 15 días para transferir el 51% de las acciones clase D de YPF a los demandantes.
¿Qué pasaría si Argentina no cumple con la orden?
En caso de no presentar una apelación dentro del plazo establecido, Argentina estaría obligada a transferir las acciones, lo que tendría consecuencias importantes a nivel institucional y económico.
Crédito de la fuente original: www.diariocronica.com.ar